PYMES: Consecuencia de la falta del Depósito de las Cuentas Anuales


El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, regula en su punto uno la obligatoriedad por parte de los administradores de la sociedad de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

La propia LSC establece el límite del 30 de junio como plazo máximo para aprobar las cuentas en junta general y otro mes adicional, contado de fecha a fecha desde la aprobación de éstas, esto es, 30 de julio, para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.

¿Quién debe efectuar el depósito de las cuentas?

Corresponde a los administradores la presentación de las cuentas en el Registro para su depósito y publicación.

Falta de depósito de las Cuentas Anuales

El incumplimiento por parte de los administradores de esta obligación les acarrea posibles sanciones y serias consecuencias para la propia sociedad.

La falta de presentación, o la presentación fuera de plazo, de las cuentas de la sociedad, dará lugar a la actuación del Registrador:

  • Imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil documento alguno distinto al cambio o cese de administradores o a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
  • Cuando ha transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas, el Registrador Mercantil procederá al cierre registral y no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, exceptuados los indicados en el punto anterior.

Administradores y socios deben ser conscientes que por la falta de Depósito de las Cuentas Anuales pueden llegar a incurrir en una derivación de responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad.

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Realidad del depósito de cuentas en España.

Según estadística recogida en la página web de Registradores de España, en el año 2012 depositaron cuentas un millón de sociedades limitadas. Esta cifra representa apenas un 30% del total de pymes españolas, según datos del Ministerio de Industria.

La conclusión es fatal. Dos de cada tres pymes españolas incumplen no solo con esta obligación regulada en la LSC, sino, lo que es más grave, con su propio contrato social, es decir, sus estatutos.

Pero es más, y trae a cuenta sacarlo a colación, si al incumplimiento de publicidad anterior se une que el 95% de las pymes españolas no aplica correctamente el Plan Contable de 2007 (R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre), entonces tenemos un claro problema de credibilidad, y de valor probatorio en juicio de la contabilidad de las pymes españolas.

Directiva 2012/UE del Parlamento Europeo y de la Unión Europea.

El problema del incumplimiento de información contable no solo es de las pymes españolas, sino que también afecta al resto de países que integran la UE.

Esta directiva atina plenamente con el problema y apunta a su solución, aunque sea únicamente a base de sugerencias a los países miembros.

Directiva Europea sobre las Cuentas Anuales

Conclusión.

Nuestra recomendación va dirigida a:

  • Los administradores y a los socios de pymes que no presentan las Cuentas Anuales en el Registro. Este incumplimiento les puede acarrear serios quebraderos de cabeza ante una posible acción individual de responsabilidad en su contra interpuesta por los acreedores de la sociedad, por incumplimiento de las obligaciones sociales.
  • La Administración, para que articule un sistema administrativo específico para micro pymes, sencillo y ágil y que facilite el cumplimiento de la publicidad de las Cuentas Anuales de las Pymes, sin que esto menoscabe la calidad de la información contable.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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