contabilización de fianzas constituidas en arrendamientos operativos
CONTABILIZACIÓN DE LAS FIANZAS
FIANZA CONSTITUIDA. CONTABILIDAD ARRENDATARIO
La contabilización de fianzas constituidas en arrendamientos operativos con la normativa del PGC o del PGCPYMES supone la realización de cálculos complejos y una carga administrativa superior a la que se precisaba con los métodos contables tradicionales anteriores a la reforma contable.
Desde la óptica del derecho contable, ni la complejidad de los cálculos previos a los asientos ni la apreciación subjetiva de falta de utilidad de la forma actual de contabilización de las fianzas y las rentas, son justificables para eximir de la obligación de contabilizar los arrendamientos operativos con el procedimiento establecido en el Plan General de Contabilidad.
Normativa
CASO PRÁCTICO
Pasos, S.L., dedicada a la venta de calzado al detalle, formalizó el siguiente contrato de arrendamiento de un local equipado sito en un centro comercial:
- Fecha 01-10-2014
- Plazo: 5 Años
- Fianza: 30.000,00€
- Renta:
- Periodicidad: Mensual Anticipada
- Importe
- Año 1: 5.000,00€
- Año 2: 5.500,00€
- Año 3: 6.000,00€
- Año 4: 6.500,00€
- Año 5: 7.000,00€
- Carencia: 3 meses (pago 1ª renta 01-01-2015)
- Interés contrato arrendamiento:
- FIVA: 21%
Resolvemos el caso práctico con la hipótesis de que PASOS elabora estados financieros intermedios trimestralmente.
CÁLCULOS
CÁLCULOS EN EXCEL
INTERÉS NOMINAL
· Interés contrato = Interés efectivo: 5,00%
· Fórmula conversión del interés efectivo a interés nominal:
Jk= [(1 + i)1/k– 1] * k
i = interés efectivo anual
k = frecuencia de capitalización
Interés nominal (k = 4): [(1 + i)1/4– 1] * 4 = 4,90889389%
La diferencia entre el importe entregado (valor nominal) y el valor razonable puede considerarse como intereses anticipados o también como un crédito concedido al arrendador:
30.000,00€ – 23.505,78€ = 6.494,22€
La imputación del gasto a la cuenta de Pérdidas y Ganancias es lineal a razón de 1.298,84€ anuales:
1.298,84€ / 4 = 324,71€ trimestrales
La actualización financiera de la Fianza Constituida devenga un ingreso que se imputa a la cuenta de Pérdidas y Ganancias a través de la subcuenta:
· 76203. INGRESOS DE CRÉDITOS A LARGO PLAZO, OTRAS EMPRESAS
· 76213. INGRESOS DE CRÉDITOS A CORTO PLAZO, OTRAS EMPRESAS
CONTABILIZACIÓN
COMENTARIO FINAL
Contabilizar la fianza de un contrato de arrendamiento con vencimiento superior a un año por el procedimiento clásico (a valor nominal) solo requiere tres asientos:
- Constitución
- Reclasificación de la fianza (Largo Plazo → Corto Plazo)
- Cancelación
El procedimiento establecido por el PGC y la normativa contable internacional, frente al método clásico, supone realizar cálculos financieros y una mayor carga administrativa. Su contrapartida es la información en la cuenta de pérdidas y ganancias. La imputación del gasto disminuye los márgenes operativo y de explotación y la contabilización de los intereses incrementa el margen financiero. Esta información que es relevante para una compañía de cierto tamaño normalmente carecerá de importancia en una pyme o en una microempresa.
Tanto el IASB como el ICAC debieron de tener en cuenta la naturaleza de las pymes y arbitrar un procedimiento de contabilización más sencillo y en consonancia con sus necesidades de información financiera. En este sentido, ambos organismos pudieron utilizar el mismo criterio de simplificación al establecido para la contabilización de los arrendamientos financieros por las microempresas.
Por último, de acuerdo con lo expuesto sería deseable que la próxima actualización de la NIIF para pequeñas y medianas empresas, prevista para este mismo año, simplificase la contabilización de las fianzas y la ajustase a las necesidades de información de las pymes y las microempresas.
Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria
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