CONTABILIDAD E IVA DE LAS COMISIONES BANCARIAS

Publicar en época estival un artículo sobre contabilidad e iva de las comisiones bancarias, probablemente despierte menos interés que si planteásemos un debate sobre si el apetito de las entidades bancarias por cargar comisiones es equivalente a la desgana de sus clientes por soportarlas.

La polémica sobre la equidad de las comisiones bancarias puede tener sentido en la banca de particulares pero no tanto en la banca de pymes y empresas. Para estos dos colectivos el banco es un proveedor más con el que negocian los productos financieros contratados. No deberían acudir al banco las empresas a «pedir» (los bancos no dan nunca) sino a solicitar, porque los bancos conceden un préstamo previa autorización del departamento de riesgos.

Así, por ejemplo, para la solicitud de una póliza de crédito la empresa negociará la concesión del límite, el plazo y las garantías exigidas, y también el tipo de interés, la comisión de apertura, disponibilidad y cancelación anticipada.

Las entidades bancarias legalmente no pueden aplicar cantidades superiores a las establecidas en su folleto de tarifas declaradas al Banco de España, pero sí reducirlas o dejar de percibirlas en el proceso de negociación con sus clientes.

CONCEPTO Y CLASES

Las comisiones bancarias son importes cobrados por las entidades financieras por la contratación de productos financieros (comisión de apertura de un préstamo) o por la prestación de sus servicios (comisión custodia de valores) y se clasifican en dos categorías:

  • Comisiones financieras
  • Comisiones de servicio

Las comisiones financieras forman parte integral del rendimiento o coste efectivo de una operación financiera. Estas comisiones se perciben generalmente por adelantado y pueden ser de tres tipos:

  1. Las que se devengan por el estudio o por la concesión de financiación: estudio e información de un crédito, apertura de un préstamo, disponibilidad de crédito, descuento de una letra de cambio, etc.
  2. Las que se devengan por el incumplimiento del cliente en un producto de financiación: impago de la cuota de un préstamo, devolución de una letra descontada, comisión de descubierto de c/c., etc.
  3. Las surgidas por la inversión en productos financieros. Por ejemplo, la comisión abonada al banco por invertir en bonos emitidos por la propia entidad.

Las comisiones de servicio (no financieras) son las que cobran los bancos por la prestación de sus servicios o compensación de gastos incurridos:

  1. Originadas por la prestación de un servicio bancario con una sola intervención: comisión de cambio de moneda extranjera, comisión de ingreso en cuenta corriente de un cheque, comisión de cobro de un pagaré remesado en gestión de cobro.
  2. Devengadas por la contratación de un servicio bancario que se mantiene en el tiempo: comisión de mantenimiento de cuenta, comisión de emisión o renovación de tarjeta de crédito.

IVA COMISIONES BANCARIAS

No es a los estudiantes a los que se les planteen dudas sobre si llevan IVA o no las comisiones bancarias, sino a los contables al dar los primeros pasos como profesionales enfrentándose a la realidad de una contabilidad profesional, como fácilmente podría comprobarse realizando sobre este asunto una búsqueda en la Web.

Para solventar la duda sobre si una comisión bancaria está sujeta o no a IVA debemos tener en cuenta que:

  • Las comisiones financieras no llevan IVA
  • Las comisiones de servicio están sujetas IVA, salvo que aparezcan en la lista de exenciones del artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.

En la práctica, puede que directamente se contabilice con el justificante bancario, que se da por bueno. Si el importe de éste no lleva IVA es porque al banco ha considerado que se trata de una operación exenta y se sobreentiende que el banco cuenta con el asesoramiento de expertos profesionales.

Más controvertida es la repercusión del IVA de los gastos de devolución reclamados a los clientes de los efectos comerciales impagados, descontados o en gestión de cobro, y los de las domiciliaciones de recibos y créditos anticipados impagados. Sobre los gastos de devolución y su repercusión nos centraremos en una futura publicación.

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CONTABILIZACIÓN

Al igual que para cualquier otro hecho contable, la contabilización de las comisiones bancarias requiere de un pre análisis en el cual se establece:

  • Qué cuentas intervienen
  • Cuáles se cargan y cuáles se abonan
  • Qué importe corresponde a cada una de ellas

Además, para las comisiones bancarias abonadas por adelantado es necesario determinar el momento de su imputación a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se reconocerán de forma inmediata, si el hecho contable que las origina se re line-height: 150%; a coste amortizado, la comisión se incorpora al cálculo del coste efectivo y su imputación a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se registrará periódicamente a lo largo de la vida de la operación.

Más uniforme es la contabilización de las comisiones bancarias de servicio ya que las entidades financieras las liquidan periódicamente sobre servicio prestado.

EJEMPLOS

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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