Este artículo trata sobre como contabilizar los vales descuento y las tarjetas de fidelización de clientes cuando es la propia entidad la que suministra los vales y los puntos descuento. En ocasiones, los vales descuento y los puntos son suministrados por un tercero, como puede ser una empresa especializada o una asociación de comerciantes.
Las empresas, con el objeto de incrementar sus ventas y fidelizar a su clientela, emiten vales descuento y tarjetas de puntos de acuerdo con su plan de marketing.
Tanto las multinacionales como las grandes y medianas compañías tienen diseñados programas de fidelización de clientes con su correspondiente procedimiento contable. En consecuencia, nada nuevo vamos a descubrir a los responsables de sus departamentos de contabilidad. Sin embargo, aquellos nuevos centros comerciales que tengan pensado implantar un programa de fidelización de clientes puede resultarles útil el contenido contable de este post.
NORMATIVA
Para una correcta contabilización de los vales descuento y los puntos de las tarjetas de fidelización debemos conocer la normativa siguiente:
A. CONTABLE
NRV 14ª.1 del PGC, relativa a «Ingresos por ventas y prestación de servicios». Aspectos comunes:
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Consulta 5 del BOICAC número 98/JUN 2014:
… los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación.
En consecuencia, y en respuesta a la duda planteada, si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso.
Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
CINIIF 13 sobre programas de fidelización de clientes:
Antecedentes
- Las entidades utilizan los programas de fidelización de clientes para proporcionarles incentivos para comprar sus bienes y servicios. Si un cliente compra bienes y servicios, la entidad le concede créditos-premio (a menudo denominados “puntos”). El cliente puede canjear los créditos-premio mediante adjudicaciones tales como bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos.
- Los programas operan según una variedad de formas. Se puede exigir a los clientes que acumulen un número o valor mínimo especificado de créditos-premio antes de que pueda canjearlos. Los créditos-premio pueden estar vinculados a compras individuales o grupos de compras o a la continuidad del cliente durante un periodo especificado. La entidad puede gestionar el programa de fidelización de clientes por sí misma o participar en un programa gestionado por terceros. Los premios ofrecidos pueden incluir bienes o servicios suministrados por la propia entidad, así como derechos a reclamar bienes o servicios a terceros.
Alcance
- Esta interpretación se aplica a créditos-premio por fidelización de clientes que:
- una entidad conceda a sus clientes como parte de una transacción de venta, es decir, una venta de bienes, prestación de servicios o uso por parte de un cliente de activos de la entidad, y que y
- sujetos al cumplimiento de cualquier condición adicional estipulada como requisito, los clientes puedan canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos.
La Interpretación aborda la contabilización por la entidad que concede créditospremio a sus clientes.
Problemas
- Los problemas abordados en esta Interpretación son:
- si la obligación que la entidad tiene de proporcionar en el futuro bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos (los “premios”) debe reconocerse y medirse:
- asignando parte de la contraprestación recibida o por recibir, derivada de transacciones de venta, a los créditos-premio y diferir el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias (aplicando el párrafo 13 de la NIC
18); o - previendo la estimación de los costos futuros de suministrar los premios (aplicando el párrafo 19 de la NIC 18) y
- si la contraprestación se asigna a los créditos-premio:
- cuánto debe asignarse entre los mismos;
- cuándo debe reconocerse el ingreso de actividades ordinarias; y
- si un tercero suministra los premios, cómo debe medirse el ingreso de actividades ordinarias.
Acuerdos
- Una entidad aplicará el párrafo 13 de la NIC 18 y contabilizará los créditos-premio por separado como un componente identificable de las transacciones de venta en las que éstos se concedan (la “venta inicial”). El valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir con respecto a la venta inicial deberá distribuirse entre los créditos-premio y los otros componentes de la venta.
- La contraprestación asignada entre los créditos-premio deberá medirse tomando como referencia su valor razonable, es decir según el importe por el que los créditos premio podrían venderse por separado.
- Si la entidad suministra los premios ella misma, reconocerá la contraprestación asignada a los créditos-premio como ingreso de actividades ordinarias cuando éstos sean canjeados y cumpla con su obligación de suministrar los premios. El importe de los ingresos de actividades ordinarias reconocidos deberá basarse en el número de créditos-premio que se hayan canjeado a cambio de los premios, tomados en relación con el número total de rescates esperados.
- Si en cualquier momento los costos necesarios para cumplir con las obligaciones de suministrar los premios se espera que excedan la contraprestación recibida y pendiente de recibir por este concepto (es decir la contraprestación asignada a los créditos-premio en el momento de la venta inicial que no se ha reconocido todavía como ingreso de actividades ordinarias más cualquier contraprestación adicional por recibir cuando el cliente canjee los créditos-premio), la entidad tiene un contrato oneroso. Se reconocerá un pasivo por el exceso de acuerdo con la NIC 37. La necesidad de reconocer este pasivo podría surgir si los costos esperados por suministrar el premio se incrementan, por ejemplo si la entidad revisa sus expectativas sobre el número de créditos-premio que se canjearán.
B. FISCAL
Art. 78, 3-2º de la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido.
Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de el ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.
Consulta Vinculante V2364-10 de la D.G.T., de 28 de octubre de 2010.
- El importe de los cupones de descuento que se entreguen en el marco de fórmulas promociónales como las citadas en el escrito de consulta no constituye más que una promesa de descuento, por lo que sólo cuando los cupones se hagan efectivos supondrán un descuento de la operación a la que se apliquen. Es decir, que el descuento se considerará efectivamente concedido por la entidad consultante en el momento en que el cliente presente el correspondiente cupón de descuento.
Lo mismo sucede con los puntos y bonus acumulados en la tarjeta de fidelización, los cuales sólo darán lugar a un descuento cuando se proceda a su canje para la adquisición de bienes en una compra posterior a la de la obtención de los mismos, minorando así la cantidad que el cliente tiene que pagar materialmente por la compra de tales bienes. - Por aplicación del citado artículo 78.Tres.2º de la Ley 37/1992, dichos descuentos no deben incluirse en la base imponible del impuesto correspondiente a la compra en la que tales descuentos son aplicados, puesto que constituyen una reducción del precio al que normalmente se ofrece el artículo vendido al cliente, ya que el vendedor acepta dejar de percibir la suma que representa el descuento precisamente con el propósito de incitar al cliente a comprar un producto.
- El nominal del cupón de descuento ha de entenderse con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, por lo que la base imponible del impuesto correspondiente a la compra a cuyo importe se aplica el descuento debe minorarse en el importe del descuento neto de impuestos. Esto es así puesto que con carácter general en este tipo de sistemas el importe del bono de descuento concedido se deduce del importe total de la contraprestación de la compra, impuesto incluido.
Letra b) del apartado 3 del punto A del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.
- Las rebajas y descuentos de precio concedidos al comprador o al destinatario del servicio con efecto en el mismo momento en que la operación se realice;
C. JURISPRUDENCIA. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Asunto C-126/88, Boots Company, de 27 de marzo de 1990
Declarar que la letra b) del apartado 3 del punto A del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de maýo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «rebajas y descuentos de precio concedidos al comprador […] con efecto en el mismo momento en que la operación se realice» se aplica a la diferencia entre el precio de venta normal al por menor de los artículos entregados y la suma de dinero efectivamente recibida por el detallista por estos artículos, cuando éste acepta del cliente un bono que le ha sido entregado a éste por el propio detallista con ocasión de una compra anterior realizada al precio de venta normal al por menor.
ANÁLISIS DEL HECHO CONTABLE
Los vales descuento y las tarjetas de puntos son los justificantes del derecho de los clientes a obtener descuentos sobre compras futuras. Ambas modalidades tienen en común que al menos han de encadenarse dos operaciones de venta. La primera genera la emisión del cupón o de los puntos y la segunda, o posteriores, el derecho a la compensación de éstos.
La cuestión es determinar el momento de contabilizar el descuento, en la primera venta al entregar el vale o los puntos, o en las siguientes al solicitar el cliente su compensación.
Las normas contables establecen que debe efectuarse el registro del descuento en la primera venta, considerando al cupón y los puntos un pago anticipado por los clientes. El antepenúltimo párrafo de la consulta referida del BOICAC dice:
«Los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación».
La normativa del IVA sobre el momento de contabilizar el descuento es realmente contraria con la norma contable, según se desprende de la lectura de las consultas vinculantes citadas. Su fundamentación jurídica se asienta en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A tal efecto, reproducimos de la Consulta V2364-10 el párrafo siguiente:
«El importe de los cupones de descuento que se entreguen en el marco de fórmulas promocionales como las citadas en el escrito de consulta no constituye más que una promesa de descuento, por lo que sólo cuando los cupones se hagan efectivos supondrán un descuento de la operación a la que se apliquen. Es decir, que el descuento se considerará efectivamente concedido por la entidad consultante en el momento en que el cliente presente el correspondiente cupón de descuento.»
El criterio de contabilización del PGC y las Normas Internacionales de Contabilidad entendemos es más propio para el registro de transacciones entre dos compañías. Es decir, si el comprador es otra empresa probablemente su relación comercial se habrá formalizado en un contrato que regule mediante cláusulas específicas los cupones y los puntos descuento. En este caso, los descuentos ya no son meras promesas sino auténticos compromisos y su control se efectuará mediante el extracto de cuenta contable y no con los tickets de venta, los cupones descuento o los extractos de puntos descuento.
EJEMPLO
ENUNCIADO
«Dirt-Cheap» es una tienda de alimentación que ha puesto en marcha un plan de fidelización de clientes consistente en la entrega de un vale descuento de 3€ por cada 30€ de compra.
La campaña comienza el día primero de año y se extiende durante todo el mes de enero. Plazo de validez de los cupones último día de febrero.
El cliente puede compensar los vales descuento durante el plazo de validez de la oferta, siempre que el importe de la siguiente compra alcance un importe mínimo de 10€.
OPERACIONES A CONTABILIZAR:
- 10-01-2015. Total Venta del día: 600€ en 15 operaciones (12*30€ + 4*60€) Nº. Cupones entregados: 20 por un importe de 60€ (20*3€ = 60€).
- 28-02-2015 Total Venta del día: 900€. Compensados 18 cupones por 54€.
Considerar IVA al 4%.
CONCLUSIÓN
Cuando el comprador es un consumidor final lo más aconsejable sería contabilizar la venta con los criterios de la normativa fiscal, por ser esta fórmula más intuitiva y fácil de comprender por la clientela. Y esto es muy importante porque el cliente, para que realice la segunda compra, debe percibir el ahorro del vale descuento. Con el sistema de contabilización del Plan General de Contabilidad, el cliente particular puede llegar a identificar el vale descuento como un simple justificante de pago anticipado y probablemente se decida por otras ofertas de la competencia que pongan el foco en el descuento inmediato.
Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria
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