COMO CONTABILIZAR UN AVAL BANCARIO

La respuesta a cómo contabilizar un aval bancario en el marco de nuestro Plan General de Contabilidad, al igual que la de cualquier otro hecho contable, implica realizar un análisis previo del mismo, para lo cual resulta necesario tener asimilado su concepto.

Concepto

Es un contrato por el cual un banco (avalista) asume un compromiso de pago ante un tercero (beneficiario) ante el incumplimiento de las obligaciones económicas o técnicas contraídas por su cliente (avalado).

Para el banco la concesión de avales es un negocio por el que cobra comisiones.

La concesión del aval no supone la entrega de efectivo ni tampoco la concesión de un préstamo al cliente.

Por el aval, el banco asume el riesgo de tener que hacer frente a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. Este tipo de riesgo bancario está incluido entre los denominados riesgos de firma o también llamados riesgos indirectos.

El conjunto de las entidades de crédito para controlar el riesgo por la concesión de avales llevan individualmente un Registro Especial de Avales de carácter confidencial. En cada documento de Aval se hace constar un número secuencial que se toma de este Registro Especial.

Tipos de Avales
  1. Preavales. En los preavales la entidad de crédito manifiesta su compromiso de avalar a un cliente hasta un determinado importe y fecha, y por unos determinados conceptos, ante un tercero.
  2. Avales económicos. La entidad de crédito responde del incumplimiento de las obligaciones de carácter económico contraídas por su cliente. Por ejemplo, anticipos recibidos, letras de cambio y pagarés, pagos del cliente a una determinada fecha, etc.
    • Avales comerciales. Se avala el pago de cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial o tributaria (por ejemplo, las entregas a cuenta recibidas por la construcción de unas instalaciones, el aplazamiento de una deuda tributaria, etc.).
    • Avales financieros. El banco avalista responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente por otras entidades de crédito.
  3. Avales técnicos. La entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos de carácter técnico asumidos por su cliente, como pueden ser la construcción de una máquina, la ejecución de una obra, la realización de un proyecto industrial o arquitectónico, etc.
Naturaleza del Aval

El cliente avalado debe ser consciente de la naturaleza del aval bancario. Es un documento que puede convertirse en dinero por la sola voluntad del beneficiario. Esto dicho así parece un poco fuerte y sin sentido.

Sin embargo, quienes están habituados a manejarlos saben que esta es la realidad. Todo documento de aval bancario contiene el siguiente texto sacramental:

AVALA:

… Solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de previa excusión y división.

A…

El beneficiario del aval que quiera ejecutar un aval no tiene nada más que requerir formalmente (requerimiento notarial) ante la entidad avalista y ésta paga sin más, porque así se ha comprometido en el documento del aval.

El banco una vez satisfecho el pago requerido recobrará de su cliente el importe abonado al beneficiario.

«Empresa Constructora» de obra pública bien asentada en el mercado nacional encarga a «Empresa Instaladora» de reconocido prestigio la construcción de una instalación por una cifra “majilla”.

La «Constructora» entrega una cantidad a cuenta a la firma del contrato y recibe de la «Instaladora» un aval bancario por una cifra equivalente al 30% del valor de la construcción que garantizaba las cantidades entregadas a ésta y la puesta en marcha de la instalación en fecha, y de acuerdo al condicionado técnico del contrato de ejecución.

Mientras se ejecuta la obra la «Constructora» cambia de gerente. Éste quiere ponerse una medalla ante sus superiores y no se le ocurre otra cosa que presionar al gerente de la «Instaladora» para que renegocie el contrato a la baja con un descuento del 15%. Como lo que se escribe se lee el gerente de la instaladora se niega en redondo y le remite al contrato.

Aún a lo estipulado en el contrato insiste con su propuesta de bajar el precio. Decide emplear la maldad y la astucia no contratando suficiente potencia eléctrica a la fecha de puesta en pruebas de la instalación y además, ¡cómo no!, ejecutó el aval.

Para resumir les diré que afortunadamente no ganó “el medallas” y su descabellada idea fue un rotundo fracaso para la «Constructora» por la Sentencia condenatoria del Juez.

AVAL BANCARIO

El BANCO, domiciliado a efecto de notificaciones y requerimientos en (ciudad) …….. , en la calle, ….. código postal ……..,representada por… con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada por,…

ANTE

Beneficiario …

En CONCEPTO de …

Este aval irrevocable, se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y ss. del Código Civil, con compromiso de pago inmediato al primer requerimiento del BENEFICIARIO, sin que éste deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago. Asimismo, tiene carácter abstracto respecto de la obligación principal garantizada y fuerza ejecutiva.

Este aval entrará en vigor la fecha de su otorgamiento y vencerá el …

El presente aval ha sido inscrito en esta fecha…….. en el Registro Especial de Avales con el nº … …\…. Las partes le reconocen fuerza ejecutiva.

En …. a … de … de 2015.

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PRIMER REQUERIMIENTO

El Banco avalista se obliga frente al beneficiario del aval a satisfacer la obligación garantizada cuando éste se la reclame. (STS 3157/2014)

BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Cuando el acreedor exija al fiador el cumplimiento de la obligación, éste puede exigirle que primero se dirija contra los bienes del deudor principal, dado que la obligación del fiador es accesoria respecto a la de éste. (art. 1830 CC).

BENEFICIO DE DIVISIÓN

Artículo 1837 CC: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad”.

Plazos

Los avales pueden formalizarse a un vencimiento cierto o a un plazo indeterminado.

Los bancos son reacios a prestar avales sin vencimiento. La concesión de un aval a plazo indeterminado normalmente lleva aparejada la aportación de garantías adicionales por parte del cliente, como son la pignoración del saldo de una cuenta corriente, un depósito a plazo, un fondo de inversión o una cartera de valores, e incluso la constitución de una garantías hipotecarias.

Pólizas de contraval

Como hemos dicho anteriormente la concesión de avales es un negocio para los bancos y por el que suelen mostrar un buen apetito.

Esta línea de negocio no está exenta de riesgo bancario y por consiguiente los bancos antes de conceder un aval elevan la solitud a sus departamentos de riesgos para evaluarlos y que éstos dictaminen su concesión o denegación.

En el momento de la formalización del aval el banco exige al cliente la firma ante el notario de una póliza de contraval. Mediante esta póliza de carácter ejecutivo el banco se cubre en caso de un hipotético incumplimiento por parte del cliente y ser necesario acudir a los Tribunales.

Comisiones bancarias por avales

Las tarifas bancarias distinguen entre:

TIPO DE COMISIÓN PERIODICIDAD FACTURACIÓN
 Estudio  Única al tirón  Mínimo ó % s/límite riesgo
 Formalización  Única al tirón  Mínimo ó % s/límite riesgo
 Modificación  A solicitud cliente  Mínimo ó % s/límite riesgo
 Riesgo  Trimestral Anticipada  Mínimo ó % s/límite riesgo
Normativa contable
5.5. Contratos de garantía financiera.

Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes: a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias. b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

Sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval.
Respuesta

La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. Instrumentos financieros, apartado 5.5 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (aplicable también a una empresa que siga PGC-PYMES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) recoge el tratamiento contable de los contratos de garantía financiera para el emisor del contrato, incluyendo entre estas operaciones las fianzas o avales otorgados.

En particular y en relación con las cantidades percibidas por el emisor, la norma establece que “estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir”.

El supuesto objeto de consulta plantea el registro del aval por el tenedor del contrato (empresa avalada) que está obligado a desembolsar un pago inicial y unos pagos periódicos. Desde esta perspectiva, el aval no constituye un instrumento financiero, sino un contrato a ejecutar accesorio de otro principal, cuyo tratamiento contable debería guardar sintonía con el previsto para este último.

En consecuencia, con carácter general, los desembolsos en los que incurra la empresa relacionados con el aval deberán reconocerse en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.

Contabilización

EJERCICIOS

  1. El Restaurante Dos Estrellas Pepín, S.L. firma un contrato de exclusividad con la Distribuidora de bebidas DB. En el contrato establecen la obligación de Dos**Pp de comprar a DB durante dos años la totalidad de las bebidas refrescantes y alcohólica. En contraprestación DB le repone todo el mobiliario del restaurante. DB para garantizarse el cumplimento del contrato exige a Dos Estrellas Pepín la aportación de un aval bancario por importe de 30.000,00€.

    Gastos del Aval:

    • Comisión de formalización: 300,00€
    • Comisión por riesgo: 0,35% trimestral anticipada.
    • Gastos intervención notarial póliza de contraval: 150€.
    • IVA: 21%.

    Asientos a realizar por Dos**P.

  2. Startup, S.L. formaliza un préstamo con la Fundación F aportando garantía personal y aval bancario.

    Condiciones del Préstamo:

    • Fecha de apertura: 01-01-2015
    • Principal: 150.000,00€.
    • Plazo: 3 Años.
    • Comisión de Apertura: 1,50%.
    • Interés: 4,00% nominal anual.
    • Liquidación: Semestral.
    • Fecha liquidación: 30-06 y 31-12.
    • Amortización: Sistema francés, cuota constante.

    Condiciones del Aval:

    • Comisión de apertura: 0,50%.
    • Comisión por riesgo: 1,00%.
    • Liquidación: Anual anticipada.

    Se pide la contabilización a coste amortizado del préstamo formalizado por Startup, S.L.

    Nota: los costes de intervención fueron asumidos por la Fundación.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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