COMO CONTABILIZAR LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Como contabilizar y calcular la Reserva de Capitalización no supondrá mayor dificultad para las pymes. Cosa diferente será decidir sobre su conveniencia y determinar si ésta puede constituirla, los requisitos, el momento de la dotación, el cálculo de su importe y la cuantía a deducir de la base imponible del impuesto.

El próximo viernes, 1 de julio, se abre el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades. El periodo de presentación finaliza el día 20.

Siendo este año el primero que ha de presentarse la liquidación del Impuesto de Sociedades con la nueva Ley 27/2014, la Agencia Tributaria debería de haber sido más sensible con las pequeñas empresas y haber colgado ya el programa de ayuda.

Qué es la Reserva de Capitalización

La Reserva de Capitalización aparece en el nuevo Impuesto de sociedades.

Dispone el preámbulo de la ley española reguladora del impuesto sobre las ganancias que no tributará aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin establecer requisito de inversión en algún tipo concreto de activo.

Con la Reserva de Capitalización y con la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles pretende el Gobierno, en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales, potenciar la autofinanciación empresarial, el incremento del patrimonio neto, el saneamiento y mejorar la competitividad de las pymes.

  1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
    2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

    A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

    1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
    2. Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
    3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

    En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

    No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

  2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
    1. Las aportaciones de los socios.
    2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
    3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
    4. Las reservas de carácter legal o estatutario.
    5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
    6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
    7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

    Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

  3. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.
  4. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.
  1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
  2. Las cantidades a que se refiere el apartado anterior se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
  3. El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior.La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
    1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad
    2. Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
    3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
  4. La minoración prevista en este artículo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados a que se refiere el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley.
  5. Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva prevista en este artículo no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley ni de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora.

Consulta Vinculante V4127-15

VER ARTÍCULO 25. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

TEXTO CONTESTACION-COMPLETA DE LA CONSULTA VINCULANTE:

Este artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

En este sentido, el artículo 25 de la LIS establece, entre otros requisitos, la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Se plantea en el escrito de consulta cuál es el momento en que la referida reserva debe ser objeto de registro. En relación con el mismo, la LIS exige (i) un incremento de fondos propios, mantenido durante un plazo de 5 años, con las salvedades recogidas en el artículo 25 de la LIS, y (ii) la dotación de una reserva indisponible.

Teniendo en cuenta que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.

En concreto, a efectos de aplicar una reducción en la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015 en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible del período impositivo 2015, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

Por otra parte, el artículo 105, Reserva de Nivelación de bases imponibles, de la LIS establece que:

VER ARTÍCULO 105. RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES.

Este artículo 105 de la LIS permite minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en los términos establecidos en dicho artículo.

Uno de los requisitos que establece el artículo 105 de la LIS para poder minorar la base imponible, de acuerdo con su apartado 3, es que se dote una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades minoradas.

La reserva, según se establece expresamente, debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

El artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su apartado 1 que “la junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado”.

En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.

En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.

Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta:

El efecto impositivo de ambas reservas ha sido aclarado en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

A modo de síntesis, la reserva de capitalización se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10 por ciento de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites. Entre otros, que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Desde la perspectiva del reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios, la reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente. Además, en los casos de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes de aplicar originarían el nacimiento de una diferencia temporaria deducible con un régimen contable similar al de las deducciones pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota. Por último, en el supuesto de que se produjese el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma fiscal la empresa debería contabilizar el correspondiente pasivo por impuesto corriente.

Otra de las novedades de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, es la reserva de nivelación de bases imponibles. La reserva de nivelación se configura como un incentivo fiscal del régimen especial de empresas de reducida dimensión para las entidades que apliquen el tipo de gravamen del 25 por ciento que podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe lo que permite a la empresa diferir la tributación a la espera de que surja una base imponible negativa o a que transcurra el plazo de cinco años sin que se hayan generado pérdidas fiscales. Además, la empresa deberá dotar una reserva por el importe de la minoración practicada, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición de las citadas cantidades a la base imponible de la entidad.

En este supuesto, desde un punto de vista estrictamente contable, al minorarse la base imponible se pone de manifiesto una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo sin valor en libros pero con base fiscal que traerá consigo el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido cuya reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley fiscal (generación de bases imponibles negativas o transcurso del plazo de cinco años sin incurrir en pérdidas fiscales).

En ambos casos, las reservas que la entidad vaya a reconocer con ocasión de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se contabilizarán en el momento que establezca la norma tributaria, siguiendo el tratamiento general estipulado en el Plan General de Contabilidad (PGC) o en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) para dotar una reserva.

A tal efecto podrán emplearse sendas subcuentas con adecuada denominación de la cuenta 114. Reservas especiales propuesta en la Cuarta y Quinta parte del PGC y del PGC-Pymes, si bien se recuerda el carácter no vinculante de los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas.

En qué consiste

Las entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
Cómo se calcula

El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

Contaone: fórmula cálculo Reserva de Capitalización

Desde el punto de vista práctico la aplicación de la fórmula puede resultar una tarea no tan sencilla como parece de antemano.

Puedes descargarte GRATIS la calculadora de la Reserva de Capitalización que facilita todos los importes y resulta una buena ayuda para contabilizar la Reserva de Capitalización.

Cuándo debe dotarse

En la Consulta Vinculante número V4127-15 la Dirección General de los Tributos determina de forma meridiana el plazo para constituir la reserva de capitalización.

En efecto. La Consulta distingue entre la materialización de la reserva que se producirá a fin de ejercicio al calcular el impuesto sobre los beneficios y la formalización mediante el abono a la cuenta específica, 1145. Reserva de Capitalización.

La contabilización de la cuota reducida del impuesto implica el compromiso del órgano de administración de la sociedad de inmovilizar el 10% del resultado del ejercicio, por cuanto éste es condición del incremento del Patrimonio Neto. Con fecha posterior, para la generalidad de las pymes antes del 30 de junio del año siguiente, en la Junta General Ordinaria los socios aprobarán las cuentas anuales y la distribución del resultado del ejercicio precedente. Es decir, la fecha de la aprobación de la distribución del resultado, determina la fecha límite formal para contabilizar en la cuenta 1145. Reserva de Capitalización, la indisponibilidad durante 5 años del beneficio comprometido.

Cómo se contabiliza

Saber Cómo contabilizar la Reserva de Capitalización y la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles, no solo es necesario sino conveniente para que la empresa pueda reducir su factura fiscal y esto sin cometer errores que provoquen un efecto llamada a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria.

foto
RECOMENDADO PARA
  • ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  • ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD FINANCIERA
  • PROFESIONALES DEL CAMPO ADMINISTRATIVO
APRENDE CONTABILIDAD ONLINE
EJEMPLO

De las cuentas anuales de «COMPAÑÍA, S.L.» extraemos la información siguiente de su patrimonio neto:

PATRIMONIO NETO Y PASIVO EJERCICIO 2015 EJERCICIO 2014
A) PATRIMONIO NETO 216.383,11 170.931,78
A-1) Fondos Propios 216.383,11 170.931,78
I. Capital 3.020,00 3.020,00
1. Capital escriturado 3.020,00 3.020,00
2. (Capital no exigido)
II. Prima de Emisión
III. Reservas 117.911,80 108.401,06
IV. (Acciones y participaciones en atrimonio propias)
V. Resultados de ejercios anteriores
VI. Otras aportaciones de socios
VII. Resultado del ejercicio 95.451,33 59.510,72

AÑO 2014:

  • Dotación a Reserva voluntaria: 9.510,72€

AÑO 2015:

  • Resultado antes de impuestos: 95.451,33€
  • Dotación a Reserva voluntaria (incremento PN indisponible durante 5 años): 50.000,00€
  • Base imponible: 95.451,33€
  • Pagos a cuenta IS: 14.746,96€
  • Retenciones a cuenta IS: 81,29€

ok SE PIDE:

  • Cálculo del incremento del Patrimonio Neto indisponible a efectos de la Reserva
  • Determinar el importe de la Reserva de Capitalización
  • Importe de la Cuota ïntegra del IS minorada por la Reserva de Capitalización
  • Contabilización de la cuota del IS y de la dotación de la Reserva de Capitalización

La Reserva de Capitalización es un buen incentivo fiscal para pymes con beneficios recurrentes que siguen una estrategia de crecimiento basada en la autofinanciación y solo acuden a la financiación ajena cuando ésta les aporta valor y sin elevar el ratio de endeudamiento por encima del límite razonable.

Cuando la empresa haya obtenido beneficios atípicos en un ejercicio y prevea pérdidas en los siguientes, puede utilizar la opción de la Reserva de Nivelación de Bases Imponibles para disminuir su factura fiscal.


Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

Como contabilizar la Reserva de Capitalización, Como contabilizar la Reserva de Capitalización, Como contabilizar la Reserva de Capitalización

foto
RECOMENDADO PARA
  • ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
  • ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD FINANCIERA
  • PROFESIONALES DEL CAMPO ADMINISTRATIVO
APRENDE CONTABILIDAD ONLINE