COMO CONTABILIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IVA TRIMESTRAL

Al tratarse de una tarea rutinaria, cómo contabilizar la liquidación del IVA trimestral de las pymes y micro empresas puede convertirse en un acto instintivo o memorístico. Todos los contables saben que una contabilidad para que sea fiable debe de sustentarse en el análisis del hecho contable, correcta aplicación de los fundamentos, buen conocimiento de la normativa y el archivo ordenado del soporte documental.

Para Contabilizar la liquidación del IVA trimestral no es suficiente con saber las cuentas que intervienen y la estructura de los asientos, sino que también se precisa conocer la normativa tributaria y su aplicación práctica. Es muy fácil realizar la presentación por Internet del modelo 303 desde la página de la Agencia Tributaria. Lo malo es que hay un problema. La aplicación informática de Hacienda ¡no alerta! al usuario de aquellos errores cuya corrección posterior normalmente acarreará una sanción, incluso aun cuando estos solo supongan un perjuicio económico para el propio contribuyente.

Además de la dificultad que supone el cumplimiento del formalismo del procedimiento tributario del IVA (alta IAE, facturación, libros, autoliquidaciones periódicas, declaraciones informativas) más complicado es aún conseguir los fondos necesarios para el pago de las autoliquidaciones positivas con resultado de a INGRESAR en empresas con tensiones de tesorería con origen en la morosidad de clientes. Solo los emprendedores y los dueños de pymes y micro empresas sufren el estrés y los sofocos por tener que anticipar el IVA de una factura impagada.

Errores en las Autoliquidaciones

Una autoliquidación de IVA puede no ser correcta por contener dos tipos de errores:

  1. Formales. Los que se derivan de una interpretación errónea de la norma. Por ejemplo, considerar como deducible el IVA de una factura cuando realmente la norma considera lo contrario.
  2. Materiales. Por ejemplo, operación aritmética errónea al calcular el IVA en una factura, en el modelo 303 digitar mal el importe del IVA en el apartado del IVA SOPORTADO, olvidarse de arrastrar el IVA a compensar de la declaración trimestral anterior, etc.

A su vez, por la comisión de cualquiera de estos dos tipos de errores puede derivarse:

  1. Un perjuicio para la Administración (se ingresa de menos) o resulta una cantidad a devolver o a compensar inferior.
  2. Una pérdida para el contribuyente (se ingresa de más) o resulta una cantidad a devolver o a compensar superior.

La norma tributaria determina en ambos casos el procedimiento a seguir para corregir la declaración.

Corrección de Declaraciones Erróneas
  1. DECLARACIÓN ERRÓNEA CON PERJUICIO PARA LA ADMINISTRACIÓN

    Declaración complementaria

    Se considera «autoliquidación» complementaria aquélla que se refiere a la misma obligación tributaria y período que otra presentada con anterioridad y de la que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.

    Las autoliquidaciones» sólo pueden rectificarse mediante declaraciones complementarias, y siempre son positivas porque dan como resultado una cuantía favorable a la Administración.

    Plazos de presentación

    Durante el plazo de presentación las autoliquidaciones trimestrales del IVA con resultado de a COMPENSAR, o a INGRESAR MEDIANTE DOMICILIACIÓN, pueden corregirse sin que lleguen a desencadenarse los procedimientos para las presentaciones fuera de plazo previstos en el artículo 27 de la LGT.

    La cantidad a pagar dependerá del tiempo transcurrido entre el final del periodo voluntario de presentación hasta que se efectúa el ingreso en la entidad colaboradora:

    • El  5% de la cantidad ingresada si ha pasado menos de 3 meses, a partir del primer día fuera de plazo.
    • El 10% si ha pasado entre 3 y 6 meses.
    • El 15% si ha pasado entre 6 meses y un año.
    • El  20% a partir del año. A este recargo habrá que Hacienda le añadirá los intereses de demora correspondientes, por el tiempo transcurrido después de estos 12 meses hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

    Declaración sustitutiva

    Se considera declaración sustitutiva aquélla que tiene por objeto sustituir completamente otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignados datos inexactos o erróneos.

    Se presentará una declaración sustitutiva mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria, si lo que se pretende es reemplazar una declaración informativa o en una autoliquidación, modificar datos de carácter no económico, o importes que no alteren el resultado de la declaración original.

    Presentación de autoliquidaciones complementarias

    La presentación de una autoliquidación complementaria se realiza cumplimentando un modelo igual al que se presentó originariamente con el error, marcando la casilla de «Autoliquidación complementaria».

    Como contabilizar la liquidación del IVA trimestral
  2. DECLARACIÓN ERRÓNEA CON PERJUICIO PARA EL OBLIGADO TRIBUTARIO

    Procedimiento de rectificación de autoliquidación

    Los errores en autoliquidaciones que suponen un perjuicio para el obligado tributario únicamente pueden rectificarse iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación mediante un escrito dirigido a la Administración tributaria.

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D., mayor de edad, con NIF nº. () y domicilio en () con código postal () de (), provincia (), [en nombre propio o en representación de].

EXPONE:

Que con fecha () de () de () presentó autoliquidación trimestral (Mod. 303) por el concepto IVA. del ejercicio () y período (-T), resultando una cantidad a pagar/compensar de () euros, según documento  adjunto nº.

Que, por error, se hizo constar ().

Que al aplicar tal corrección se modifican las casillas números (), y en consecuencia varía el resultado de liquidación que resulta ser de () euros a compensar.

SOLICITA

La rectificación de la declaración presentada.

Aplicar el saldo a compensar en la declaración del siguiente trimestre (-T) Año ().

Y para que así conste, firma esta solicitud en fecha y forma requeridas bajo la Ley General Tributaria.»

SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DELEGACIÓN DE

La asimetría de ambos procedimientos no tiene justificación en una Administración tributaria moderna propia del siglo XXI. La presentación automática mediante una aplicación web de la declaración complementaria está programada para exigir el pago inmediato de la cuota, de los intereses y, en su caso, de la sanción. Por el contrario, el procedimiento administrativo de rectificación es manual y la devolución o la compensación del importe a corregir se demorará por tiempo indeterminado en perjuicio de la pequeña empresa contribuyente.

Chequeo automático de los Registros de Facturas y Liquidaciones del IVA

Presentar las declaraciones trimestrales sumando las facturas emitidas y recibidas, sin contabilizarlas y anotarlas en los libros del IVA es algo habitual en las pequeñas empresas que no cuentan con los servicios de una asesoría. Esa falta de rigor en el registro de las operaciones es la causa de errores y que tristemente suelen salir a luz en el momento más inoportuno, como es en el de la visita de la inspección de Hacienda.

Como la realidad es la que es, las pymes y microempresas que no dispongan de un buen programa de gestión pueden ayudarse de una hoja de cálculo para anotar sus facturas y cumplimentar con garantía el modelo 303 del Iva. Pinchando en el siguiente enlace puede descargarse una Excel de muestra.

Contabilización del IVA
  1. LISTA DE CUENTAS IVA
HACIENDA PÚBLICA, DEUDORA POR IVA
HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO
HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA POR IVA
HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO
  1. ASIENTOS ESTRUCTURADOS IVA TRIMESTRAL

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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