CÓMO CONTABILIZAR EL DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES

Este post sobre cómo contabilizar el descuento de efectos comerciales se escribe pensando en los estudiantes del primer curso de ADE, que hayan comenzado este mes de febrero la asignatura cuatrimestral de Fundamentos de Contabilidad. Y es que probablemente en el supuesto del examen final tendrán que resolver un ejercicio relativo a: cómo contabilizar el descuento de efectos comerciales.

Aún hoy en día como antaño, tanto en grados como en módulos de administración de empresas, se da cierta importancia a saber cómo contabilizar el descuento de efectos comerciales. Sin embargo, las letras y los pagarés han dejado de ser la principal forma de pago de las transacciones comerciales al haberse sustituido por otros en soporte digital (C-19 y C-58), con menores costes de manipulación frente a los primeros, que por no haberlos adaptado a los nuevos tiempos siguen anclados al formato en papel.

Contaone_Estadistica_Efectos Comerciales en Cartera

Por otra parte, en la práctica profesional, algunas pymes y asesorías siguen contabilizando los efectos comerciales por el método antiguo, en un solo asiento, al margen de la vigente norma contable:

Descuento comercial
  1. DEFINICIÓN.Es la operación financiera mediante la cual el banco anticipa a un cliente el importe de un crédito comercial no vencido, documentado en un efecto de giro (letra de cambio, pagaré o recibo normalizado), con deducción de unos intereses y a cambio de la cesión, salvo buen fin, de dicho crédito.En el caso de la letra y el pagaré, mediante el endoso, el banco adquiere la propiedad del efecto comercial percibiendo anticipadamente, «al tirón», los intereses y en su caso las comisiones, desde la fecha del abono en cuenta corriente del descuento, hasta la fecha del vencimiento, entregando al cedente la diferencia, esto es, el líquido resultante.Al vencimiento, el banco cancelará el crédito comercial mediante el cobro recibido del librado, o del propio cedente por la vía de regreso, en virtud de la cláusula «salvo buen fin». En este ´caso, el banco cargará en cuenta del cedente, además del nominal del efecto impagado, los gastos de devolución (comisión de devolución, gastos de protesto, etc.).
  2. FINALIDAD.Para el «cedente», la finalidad del descuento es la obtención de liquidez mediante el cobro anticipado de los créditos comerciales documentados en efectos de giro.Para los «bancos», el descuento es una de las modalidades de inversión (operación de activo) y durante años pasados la principal fuente de ingresos de su cuenta de resultados. Actualmente este negocio se ha desplazado a otros productos:
  3. INTERVINIENTES:
    • Librador (quien emite la letra).
    • Librado o deudor (el obligado al pago)
    • Cedente (quien tiene la propiedad del efecto, y la puede ceder por estar en la posición de librador o tenedor)
    • Entidad financiera (quien anticipa los fondos y se encarga de la gestión de cobro)
    • Tenedor (es la persona que tiene en su poder la letra de cambio o el cheque por ser el librador de letra de cambio o el endosatario de ésta o de un pagaré
    • Avalista (es la persona que presta el aval, convirtiéndose en nuevo obligado cambiario si fuese un tercero o mero garante si fuese cualquiera de los ya intervinientes).
  4. TRIBUTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. Asimismo, los pagarés y cualquier otro documento con efectos de giro también tributan por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil o su ingreso centralizado por parte de la entidad de crédito mediante liquidación electrónica.Si el vencimiento de los documentos de giro anteriores excediera de seis meses, tributarán por el duplo de la escala de gravamen. Y por el tripe, si el vencimiento del efecto excede de dieciocho meses.
  5. FÓRMULA DEL DESCUENTO COMERCIAL.
    Contaone_Fórmula_Descuento_Bancario

    E = Efectivo

    N = Nominal

    n = número de días que faltan hasta el vencimiento del efecto al descuento.

    d = tipo de descuento aplicado.

    F = gastos fijos aplicados.

La clasificación comercial

El descuento comercial, es una operación financiera de activo y como tal los bancos (las entidades de crédito en un sentido amplio) se ven en la necesidad de analizar el riesgo.

En consecuencia, estos, previamente al abono en cuenta de los efectos comerciales endosados, proceden a clasificar a sus clientes de descuento.

Mediante el proceso de la clasificación comercial los bancos fijan a su cliente las condiciones del descuento:

  • Límite: importe máximo del riesgo (efectos comerciales descontados pendientes de vencimiento).
  • Plazo máximo de la clasificación o «línea».
  • Características de los efectos comerciales: pagarés al portador, nominativos a la orden o no a la orden, letras aceptadas, letras sin aceptar y recibos normalizados. Vencimiento máximo de los efectos: 90, 120, 180 días, etc. Importes mínimos y máximos.
  • Porcentaje máximo de impagados.

La entidad financiera analiza al cedente para contrastar su garantía y solvencia ante posibles efectos devueltos impagados al vencimiento. También analiza el tipo de los efectos comerciales que va a descontar y a los deudores. De cumplirse sus criterios de riesgo, la departamento de riesgos de la entidad autoriza la clasificación. Este proceso implica la fijación de las condiciones mediante las cuales va a admitir el descuento comercial, en cuanto a Importe, Plazo máximo, documentos aceptados, y los posibles avales exigidos.

La clasificación comercial llevará fijado un límite máximo de riesgo (suma de los importes nominales descontados pendientes de vencimiento) en función de la solvencia del cedente, librador de la letra o emisor del pagaré, de sus necesidades financieras reales y también tendrá en cuenta tanto la solvencia y la ausencia de anotaciones en registros de impagados de los librados.

Por último, el cedente, el banco, y, en su caso, los garantes requeridos, refrendarán el contrato de descuento mediante la firma de una póliza descuento intervenida. Mediante la intervención notarial, el banco, en el hipotético caso de surgir incidencias por impago de los efectos descontados, se habrá dotado de un documento ejecutivo, ello sin perjuicio de también poder utilizar el beneficio ejecutivo de la Ley cambiaria, cuando se trate de pagarés y letras aceptadas impagados.

Contabilización del Descuento Comercial
1. A VALOR NOMINAL

Al contabilizar la venta, el activo financiero (el derecho de crédito) se contabiliza a valor nominal bien porque:

  • El vencimiento del derecho de crédito un año.
  • O el plazo es superior a un año y se trata de una pyme contabilizando con el PGCPYMES que decide acogerse al criterio establecido en el párrafo primero del punto 2.1.1 (Valoración inicial) de la NRV 8ª: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

La contabilización del descuento, registra un pasivo financiero (la deuda contraida con el banco) que también se contabilizará a Valor Nominal porque:

  • El vencimiento de la deuda bancaria por el descuento a un año.
  • O el plazo del descuento es superior a un año y se trata de una pyme contabilizando con el PGCPYMES que decide acogerse al criterio establecido en el párrafo primero del punto 2.1.1 (Valoración inicial) de la NRV 9ª: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
  • O el plazo del descuento es a un año y se trata de una empresa contabilizando con el PGC que ha valorado el activo financiero a Valor Nominal ya que la deuda bancaria por el descuento (pasivo financiero) también ha de valorarla por su Valor Nominal, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la NRV 9ª del PGC: Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
2. A COSTE AMORTIZADO

Al contabilizar la venta, el activo financiero (el derecho de crédito) se contabiliza a valor nominal bien porque:

  • El vencimiento del derrecho de crédito es superior a un año.
  • O el plazo es y se trata de una pyme contabilizando con el PGCPYMES que no decide acogerse al criterio establecido en el párrafo primero del punto 2.1.1 (Valoración inicial) de la NRV 8ª y por consiguiente no registra en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el momento del reconocimiento inicial, los costes directamente atribuibles a la transacción: «Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial».
  • O el plazo es y se trata de una empresa contabilizando con el PGCP que ha contabilizado el derecho de crédito (efecto comercial descontado) a valor nominal, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la NRV 9ª: Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.

Al contabilizar el descuento, el pasivo financiero (la deuda contraida con el banco) se contabilizará también a Coste Amortizado porque:

  • El vencimiento de la deuda bancaria por el descuento superior a un año y se trata de una empresa contabilizando con el PGC ya que en este caso la deuda bancaria por el descuento (pasivo financiero) también la ha de valorar por su Coste Amortizado, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la NRV 9ª del PGC: «Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido».
  • O se trata de una pyme contabilizando con el PGCPYMES que para valoró el derecho de crédito (el activo financiero) por su valor razonable, más los costes de la transacción, sin acogerse al criterio establecido en el párrafo primero del punto 2.1.1 (Valoración inicial) de la NRV 8ª del PGCPYMES y en consecuencia deberá aplicar lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la NRV 9ª del PGC: «Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido».
  • Coste Amortizado ya que la deuda bancaria por el descuento (pasivo financiero) también ha de valorarla por su Coste Amortizado , de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la NRV 9ª del PGC: «Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido».
3. EJEMPLO

Con fecha 01-02-2016 «La Industrial, S.A.» ha facturado a su cliente «Almacenes El Sol Naciente, S.L.» el siguiente pedido:

  • Importe neto: 65.000,00€.
  • IVA: 10%.
  • TOTAL: 71.500,00€.

Con este cliente tiene pactadas condiciones ordinarias de pago, contado con un descuento del 4% por pronto pago. En esta ocasión, al tratarse de un pedido especial, ambas partes acordaron condiciones específicas de pago consistentes en pagaré nominativo a 120 días, sin el descuento por pronto pago.

«La Industrial, S.A.» descuenta el 02-03-2016 el pagaré en las condiciones siguientes:

  • Interés: 5,00% nominal anual.
  • Comisión : 0,25%.
  • Timbres : 269,25€.

ok SE PIDE:

  • Asientos por la venta y el descuento a «Valor Nominal» y
  • Asientos por la venta y el descuento a «Coste Amortizado»

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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