CÓMO CONTABILIZAR EL DINERO DIGITAL: CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES

La pasada semana el SANTANDER, a través de una nota de prensa, comunicó estar participando en la creación de una criptomoneda denominada USC (Utility Settlement Coin), junto a UBS, BNY MELLON, DEUTSCHE BANK, el operador de mercado ICAP y la startup CLEARMATICS.

El USC, usará la tecnología blockchain (registro contable) de las criptomonedas para presentar y permitir la transaccionalidad de activos reales, fundamentalmente divisas de curso legal, tales como euros (EUR) o dólares (USD).

Gastar un USC será igual que gastar dinero equivalente en el mundo real.

El USC, a diferencia del BITCOIN, contará con una estructura sólida y fiable, y cumplirá con todos los requisitos regulatorios. Además, el blockchain del USC será compartido por un gran número de entidades financieras, razón por la que será tan seguro y porque representará dinero virtual respaldado por un activo real (depósitos bancarios o dinero en efectivo de curso legal).

Contaone cómo contabilizar criptomonedasLas entidades financieras son conscientes de las ventajas que ofrece la tecnología blockchain frente al sistema bancario tradicional de pagos y transferencias. La rapidez de las transacciones que supone la tecnología blockchain del USC podría convertirse en una alternativa seria al sistema SWIFT, al reducirse los tiempos de liquidación actuales (dos/tres días) a una cuestión de segundos.

La blockchain puede conectar pagadores y beneficiarios a unos costes bajísimos y sin intermediarios.

Naturaleza jurídica de las criptomonedas o monedas virtuales

A diferencia de las monedas fiduciarias, la ausencia de una entidad central que respalde la emisión de la moneda digital o criptomonedas como crédito para pagos, hace que no pueda considerarse dinero electrónico de curso legal.

En cualquier caso, aun cuando una criptomoneda no puedan considerarse dinero de curso legal, sí que se trata de una moneda electrónica con unidad de cuenta, pudiendo ser utilizada entre los miembros de su comunidad en transacciones de todo tipo como medio de pago «al portador».

Conviene recordar: medio de pago «al portador» NO significa OPACIDAD para las transacciones comerciales realizadas con de las criptomonedas o monedas virtuales. Los responsables financieros de cualquier empresa saben que pagos, cobros, compras, ventas, permutas, etc. constituyen hechos contables que obligatoriamente deben registrarse en la contabilidad de cualquier negocio, además de las pertinentes anotaciones en los registros fiscales. El oscurantismo, en consecuencia, no encuentra acomodo en la norma contable.

Más aún, al margen del obligado cumplimiento de la normativas contable y fiscal, cualquier entidad española que opere con criptomonedas debe tener presente que esta actividad, directa o indirectamente, puede estar sujeta a las obligaciones contempladas en la Ley 10/2010 para la Prevención del Blanqueo de Capitales y en la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) .

Naturaleza contable de las criptomonedas o monedas virtuales

El 5 de marzo de 2014 el ICAC, en respuesta a la consulta planteada por DikéAbogados, calificó el bitcoin, y a las monedas virtuales o criptomonedas en general, como INTANGIBLES o como EXISTENCIAS, a tenor de su interpretación de las NRV 5ª y 10ª, respectivamente.

No estamos de acuerdo con esta interpretación del ICAC porque:

  1. Como INTANGIBLE debería clasificarse en la categoría de Programas Informáticos. Es evidente que las criptomonedas no se adquieren por ser un sistema operativo ni tampoco un programa informático. Un sistema operativo es un programa que controla el funcionamiento del hardware y un programa informático se considera aquél aplicativo capaz de realizar tareas específicas que permiten resolver los problemas de procesamiento de datos de los usuarios finales.
    Nuestra discrepancia está en línea con lo dispuesto por el propio ICAC en su Resolución del 28 de mayo de 2013 por la que dicta normas de registro, valoración e información del Inmovilizado Intangible a incluir en la memoria (Sexta: Normas particulares del Inmovilizado Intangible, apartado 5, Programas Informáticos): «Se registrará en la partida «Aplicaciones Informáticas» el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto de los adquiridos a terceros como de los elaborados por la propia empresa, incluidos los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios».
  2. Como EXISTENCIAS se clasificarían en la categoría de Mercaderías. El PGC define las mercaderías como «bienes» adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Pero resulta evidente que el bitcoin no es un bien tangible y como intangible no se comercia por su valor como software aplicativo, sino por su cualidad de medio de pago al portador y por conferir a su legítimo poseedor el derecho a una determinada cantidad de dinero o dicho de otra forma por su valor como efecto comercial.

A tal efecto, entendemos mucho mejor enfocada la calificación del bitcoin por parte de la Agencia Tributaria en la Consulta Vinculante V1029-15, de 30 de marzo de 2015, como OTROS EFECTOS COMERCIALES.

Tanto nuestro PGC como las Normas Internaciones de Contabilidad clasifican a los efectos comerciales como ACTIVOS FINANCIEROS.

El bitcoin como Activo Financiero debe valorarse de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 9ª, 2.1 del PGC y la NRV 8ª, 2.1 del PGCPYMES. Ambas normas no hacen sino recoger los criterios de valoración establecidos en la NIC 9.

El hecho contable: operaciones con criptomonedas

Nos limitamos a exponer exclusivamente dos tipos de hechos contables:

I. Compraventa de criptomonedas con entrega de dinero de curso legal

La compra de criptomonedas a un exchanger mediante entrega de dinero de curso legal, se trata de un hecho contable que implica activar un efecto comercial en el Activo Corriente, si el plazo de permanencia es inferior o igual a un año, o en el Activo No Corriente si el plazo supera el año, en la partida DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR.

II. Compraventa de productos y servicios referenciados a una criptomoneda

La contrapartida del bien o servicio entregado/recibido es el efecto comercial (bitcoin) recibido/entregado. Se trata de un hecho contable especulativo que registra la variación patrimonial a través de la cuenta de pérdidas y ganancias. Y como la contrapartida recibida (venta) o entregada (compra) son bitcoins, que no es dinero de curso legal, la operación ha de contabilizarse como una PERMUTA COMERCIAL.

Contabilidad y fiscalidad de las criptomonedas

Cómo contabilizar cobros y pagos con criptomonedas es relativamente sencillo al tratarse de estructuras contables repetitivas que no requieren cálculos complicados y fácilmente programables mediante asientos predefinidos.

   IVA: los cobros y pagos con bitcoins están exentos a excepción de las comisiones de cambio de moneda cobradas por los exchanger.

Las plusvalías o minusvalías generadas en las transacciones referenciadas al bitcoin y por los ajustes de valor pasarán a integrarse en la base imponible del impuesto sobre las ganancias (en nuestro sistema impositivo el Impuesto de Sociedades y el IRPF).

En cualquier transacción comercial efectuada con bitcoins, el valor razonable de los productos o servicios adquiridos, o transmitidos, vendrá determinado por la cotización en tiempo real del bitcoin, facilitada por un exchanger a la empresa.

Ejemplo: cobros y pagos con Bitcoins

Al no ser las monedas virtuales o criptomonedas monedas de curso legal, no puede llevarse en éstas la contabilidad de un negocio (moneda funcional) ni efectuarse la presentación de cuentas de una entidad (moneda de presentación).


Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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