MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

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COMENTARIO PREVIO

El sector más afectado por la crisis económica actual, sin duda, ha sido el sector de la construcción. Sus efectos han sido devastadores sobre las empresas constructoras e inmobiliarias. Es muy significativo el número pymes de este sector que, o han desaparecido o se encuentran en concurso de acreedores.

modificación del plan de pymesEl conjunto de estas pymes construyó o promovió miles y miles de viviendas hoy en uso. Es bien sabido que para edificar una vivienda, se necesitan unos proyectos realizados por profesionales con titulación oficial (arquitecto, aparejador, ingenieros, etc.) y que obligatoriamente deben de contar con su firma.

También es sabido que el conocimiento contable de buena parte de los administradores de esas pymes desaparecidas o en concurso de acreedores era nulo, no sabían distinguir el debe del haber, y sin embargo no tuvieron impedimento legal para firmar las cuentas anuales que se depositaron en el Registro Mercantil.

Concluimos que, muy probablemente de no haber intervenido los citados profesionales, hoy también nos estaríamos lamentando de que no solo las empresas se hubieran venido abajo, sino también las casas.

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PYMES

Desde hace algunos meses ya corría el rumor por algunos ambientes contables que el ICAC estaba preparando una modificación del Plan de Pymes. Es a partir de una publicación aparecida en el diario El Economista el día 29-01-2015 cuando se hace relevante la futura modificación.

modificación del plan de pymesLa idea de modificar el Plan de Pymes no es original del ICAC, sino que es consecuencia de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

La Directiva 2013/34/UE establece en su artículo 53 que los estados miembros tienen como fecha límite el 20 de julio de 2015 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias que den cumplimiento a lo establecido en la misma.

Pretende esta Directiva ser la norma europea de contabilidad para pymes y microempresas.

Viene a cuenta resaltar que en el ámbito de la normativa contable internacional, la IASB está actualizando la vigente NIIF para PYMES, publicada en el 2009, y que entrará en vigor a partir del próximo julio.

modificación del plan de pymesRetomando el hilo, ¡qué curioso! mientras un grupo de expertos de la IASB y del FASB están trabajando para que hacia el año 2020 confluyan ambas normativas en un único cuerpo internacional de normas contables, resulta que la UE se desmarca de la IASB formulando sus propias normas contables para pymes dentro de la Unión.

En esta situación, las pymes españolas que realicen operaciones de comercio exterior fuera de la UE van a encontrarse con tres contabilidades:

  • Una contabilidad fiscal. Es decir, la de toda la vida, que necesitarán para calcular la cuota del Impuesto de Sociedades.
  • Una contabilidad formal. La que presenta en el Registro Mercantil.
  • Y una contabilidad adaptada a la NIIF de Pymes que necesitarán para presentar sus estados financieros a inversores, clientes o proveedores internacionales no UE.

Esto nos parece bastante más complicado que aprender o enseñar el concepto de «coste amortizado».

SIMPLIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FISCAL

Dice el considerando 10 de la Directiva 2013/34/UE que ésta debe garantizar la armonización en gran medida de los requisitos para las pequeñas empresas en toda la Unión.

El segundo párrafo del considerando 1 es un manifiesto claro y reiterado de que la Directiva tiene como propósito la disminución de la carga administrativa.

En nuestra humilde opinión, la carga administrativa contable está ligada a la carga administrativa fiscal. Su simplificación pasa pues por la fusión de ambos procedimientos.

Disminuiría en torno a un cincuenta por ciento la carga administrativa si se fusionasen los procesos contable y fiscal y el cálculo de la cuota del impuesto de sociedades en las pymes y microempresas se hiciese sobre el resultado contable y no sobre la base imponible. La armonización fiscal de los estados miembros es la tarea que debió acometer el Consejo si pretendía hacer más competitivas a estas empresas.

Esta fusión de los procedimientos fiscal y contable propuesta, encuentra su justificación en el considerando 39 de la Directiva: «Se invita encarecidamente a los Estados miembros a que elaboren sistemas de publicación electrónica que hagan posible que las empresas presenten sus datos contables, incluidos los estados financieros exigidos por ley, de una sola vez y en un formato que permita a múltiples usuarios acceder a los datos y utilizarlos con facilidad. Por lo que respecta a la información sobre los estados financieros, se invita a la Comisión a que examine posibles medios para establecer un formato electrónico armonizado. En cualquier caso, tales sistemas no deben ser una carga para las pequeñas y medianas empresas».

PROFESIONALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

La calidad de la información contable depositada en el Registro Mercantil no mejorará por el cumplimiento del mandato de la Directiva a los estados nacionales en su considerando 40. Se refiere éste a la derivación de responsabilidad hacia los órganos de administración, dirección y supervisión en cuanto a la elaboración y la publicación de los estados financieros anuales y los informes de gestión.modificación del plan de pymes

Nuestra opinión es que la derivación de responsabilidad no es suficiente. Es necesario que la presentación de los libros y los estados financieros vaya supervisada y rubricada por un profesional contable con titulación oficial.

La simplificación de los rutinarios procedimientos contables y fiscales sí que permitiría a los contables de las pymes ser más eficientes y a los asesores contables ganar un tiempo precioso que podrían utilizar en labores de supervisión y asesoramiento. Esto supondría:

  • Mayor calidad de la información contable depositada en el Registro Mercantil.
  • Menos sanciones tributarias a sus clientes, al disminuir la posibilidad de cometer errores materiales y formales en la información fiscal.
  • Y posibilidad de añadir nuevos productos de asesoramiento a su estantería de productos.

Somos críticos con el cambio de orientación de la Directiva frente a la NIIF de Pymes de la IASB. Las empresas que emiten sus informes financieros adaptados a la normativa contable internacional cuentan con la ventaja de añadir un sello de calidad a su calificación.

Por último, queremos destacar que la mayor contribución intelectual a la actualización de la NIIF de Pymes fue la de los usuarios y expertos contables del continente europeo, mediante cartas de comentario enviadas al SMEIG.

Eulogio Alonso
Diplomado Estudios Empresariales
Especialidad de Contabilidad e Información
Ex Director Oficina Bancaria

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